Gobierno tiene listo protocolo de las plazas de mercado y centros de abasto.
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Centrales de abastos y plazas de mercado cuentan con protocolo de bioseguridad

Empleadores deberán proveer los elementos de protección a sus trabajadores.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 887 de 2020 por la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 en centrales de abastos y plazas de mercado.

Este protocolo está orientado a disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona.

Claudia Cuéllar, directora (e) de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, afirmó que estos lineamientos “deberán ser implementado por los accionistas, comerciantes, arrendatarios, trabajadores, usuarios, clientes, transportadores y el público en general que asiste a desarrollar las diferentes labores en estos espacios”.

La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcionen.

Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), “el protocolo determina que se deben fortalecer las rutinas de limpieza y desinfección de los productos a la hora de recibirlos de los proveedores, también en las bodegas, estantes, cuartos fríos”, agregó Cuéllar.

Añadido a estos temas, el protocolo establece lineamientos para la manipulación de insumos y productos al momento de recibirlos y almacenarlos.

El acto administrativo contempla las siguientes responsabilidades establecidas para los administradores de las centrales de abastos y plazas de mercado.

- Evitar la aglomeración de los trabajadores, los comerciantes, los proveedores, los clientes y los visitantes al interior de estos establecimientos, adoptando restricciones de ingreso de acuerdo con el número de cédula, la modificación de horarios de funcionamiento, entre otras.

- Solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional y las autoridades competentes para ejercer el control de las medidas establecidas.

- Hacer seguimiento y aplicar las sanciones que se tienen estipuladas a propietarios o administradores de bodegas, establecimientos comerciales, puestos de venta y transportadores que incumplan las medidas adoptadas a través de este protocolo.

- Informar a las autoridades sanitarias situaciones de riesgo asociadas a la presencia de Covid-19 en sus instalaciones.

- Prohibir las ventas ambulantes de alimentos, productos de tabaco y bebidas, así como el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y tabaco al interior de las instalaciones.

- Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente, con el fin de proveer los medios para los procesos de limpieza y desinfección requeridos.

- Incrementar las rutinas de limpieza y desinfección en las unidades sanitarias y zonas de mayor tráfico de personas.

- Adoptar horarios flexibles para disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor concentración de ellos en los ambientes de trabajo.

- Prohibir el ingreso de menores de edad y adultos mayores de 70 años siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por la Resolución 464 de 2020.

 

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